Estado de alarma y coronavirus

El actual Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la COVID-19, está teniendo y tendrá consecuencias relevantes de carácter jurídico en las empresas y ciudadanos, obligando a adoptar medidas preventivas como en relación a procedimientos a seguir.

La presente recopilación tiene como objeto recoger las diferentes medidas que se han ido aprobando por parte del Estado.

 

Criterios de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Criterio 2/2020, sobre la consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la COVID-19.

Criterio 3/2020, sobre la determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal. La enfermedad ocasionada por el virus, deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

Criterio 4/2020, sobre la aplicación del artículo 5º del RD Ley 6/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Se deja sin efecto lo previsto en estos Criterios en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.

Criterio 5/2020, sobre la aplicación del artículo 17 del RD Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
La prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos podrá ser solicitada si el solicitante estuviera afiliado y dado de alta el 14 de marzo de 2020.
La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75 %, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si el trabajador no lleva de alta 6 meses para acreditar la reducción, se valorará el periodo de actividad.
Plazo para solicitar la prestación finaliza el 14 de abril (sin perjuicio de que si se acuerda prórroga del estado de alarma, se modificará).
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique.Cuando los trabajadores tengan la carencia para causar derecho a la prestación, la cuantía será el 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización, la cuantía será el 70% de la base mínima de cotización. No obstante los límites serán los establecidos en la Ley General de Seguridad Social.
Durante el periodo de percepción de esta prestación, no existe obligación de cotizar.
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, hasta que finalice el estado de alarma.
La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad.
No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que estuvieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra de la Seguridad Social (tanto si la percibe como si no).

Por último, si la tramitación concurriera con el procedimiento de suspensión de los contratos y reducción de jornada por la COVID-19, el trabajador al presentar la solicitud de la prestación, deberá ir acompañada con la copia del inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación.

Criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En fecha 11 de marzo de 2020, publicó  Instrucciones aclaratorias relativas al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por Coronavirus, conforme al Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo.

Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad.

En ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.

Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad  en su Nota actualizada a 6 de marzo y que se reproducen a continuación:

Para CIE-10 ES:

– Contacto  o exposición: Z20.828: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales  contagiosas víricas.

– Infección: B34.2: Infección  debida a coronavirus no especificada.

Para CIE-9.MC:

– Contacto  o exposición: V01.79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).

– Infección: 079.82: Infección  por coronavirus asociado a SARS

La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de Incapacidad Temporal, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica.

El día 12 de marzo de 2020 se publicó nuevamente Instrucciones aclaratorias relativas al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por Coronavirus, conforme al Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo.

Los médicos del Sistema Público de Salud emitirán los partes de baja y de alta en los casos de coronavirus (conforme a los códigos de las CIE9MC y CIE10ES).

No podrán ser emitidos los partes por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o Empresas Colaboradoras.

El día 19 de marzo de 2020 se publicó de nuevo Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por Coronavirus, conforme al Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo.

Se incorpora que debido a la consideración de AT, se ha llevado a cabo un desarrollo en las bases de datos de la Seguridad Social (INCA) para que automáticamente, en atención a los códigos diagnósticos con lo que se remiten esos partes, se reconvierta el proceso de CC en asimilado a AT.

La transformación automática generará una comunicación por el fichero FIE a la empresa, que prevalece sobre cualquier otra información.

De acuerdo a la Ley de protección de datos, en ningún caso se facilita a las em-presas o a sus representantes información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte a una persona trabajadora, por lo que en el fichero FIE no constará en ningún caso esa información.

El día 26 de marzo de 2020 se publican Instrucciones del INSS acerca de las pensiones, subsidios y prestaciones.

En relación a las pensiones si se trata de resoluciones estimatorias el ciudadano recibirá los mensajes  del INSS y TGSS informándole de la resolución del expediente.

Las resoluciones denegatorias no serán objeto de notificación, si bien se les adelantaría, en la medida de lo posible, por correo electrónico el sentido de la misma haciéndole saber que su notificación se practicaría una vez finalizado el estado de alarma y el cómputo de los plazos de impugnación comenzaría a contar desde ese momento.

Las revisiones de grado por mejoría en los supuestos de reserva de puesto de trabajo, hemos de entender que está suspendido el plazo de dos años desde el día 14 de marzo y se reanuda a partir de la finalización del estado de alarma.

Tratándose de resoluciones de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días, o resoluciones estimatorias de IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, así como las prestaciones familiares, el ciudadano recibirá SMS del INSS informándole de la resolución del expediente.

En relación a los subsidios y prestaciones, las resoluciones de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días o resoluciones estimatorias de IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, así como las prestaciones familiares, el ciudadano recibirá mensaje del INSS informándole de la resolución del expediente.

Las resoluciones denegatorias de IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, o cuidado de menor, no serán objeto de notificación, aunque se debería adelantar, en la medida de lo posible, por correo electrónico el sentido de la misma, haciéndole saber que su notificación se practicaría una vez finalizado el estado de alarma, y el cómputo de los pla-zos de impugnación comenzaría a contar desde ese momento.

Respecto a las posibles resoluciones de alta transcurridos los 365 días de IT se demorarán dada la imposibilidad de la citación presencial ante el EVI durante el periodo de alarma.

Por último, no procede la emisión temporal de estas resoluciones de prórrogas de IT hasta se finalice el estado de alarma.

Criterios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En fecha 18 de marzo de 2020,  se publicó Criterio Operativo 102/2020 sobre las medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

Publicación y actualización periódica por el Ministerio de Sanidad en su página web de las medidas preventivas que ayudan a prevenir la propagación de enfermedades respiratorias.

En la citada página web está publicada y sometida a continua revisión una clasificación basada exclusivamente en criterios sanitarios, de los grupos de riesgo.

Se establecen actuaciones de las empresas en materia laboral, distinguiendo aquellos puestos de trabajo en los que existe o no riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

También hacen mención a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores por el virus SARS-CoV-2.

En empresas donde exista exposición profesional al SARS-CoV-2: Actuación conforme a criterios comunes y vigilancia de del cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.

Por último, se establecen medidas preventivas a adoptar en el ejercicio de la actuación inspectora.

Novedades legislativas a nivel estatal.

1. El día 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

En relación a las medidas sanitarias adoptadas, el Real Decreto-ley ha modificado el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Con la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2020 se amplía el ámbito de aplicación, las medidas se aplicarán a los medicamentos o productos sanitarios, y también a “cualquier producto necesario para la protección de la salud”.

Por otro lado, el artículo quinto indica que, excepcionalmente, se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo, sólo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19; regulándose algunos aspectos relacionados con esta medida, como duración y fecha del hecho causante.

2. Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19.

Destacar que el Gobierno podrá regular los precios de medicamentos y productos sanitarios no sujetos prescripción médica.

También contiene la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud.

3. El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se establecen una serie de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Así pues, todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Para garantizar lo previsto en el Real Decreto 463/2020 se publicaron, en fecha 15 de marzo de 2020, las Órdenes que a continuación se detallan.

4. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas. Se prevén, entre otras, las siguientes:

– La contratación de profesionales sanitarios que en la Convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes.

– Incorporación inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas.

– Profesionales sanitarios jubilados podrán incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas compatibilizando la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en atención primaria.

– Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

– Contratación temporal de estudiantes de los grados de medicina y enfermería.

En el artículo 8º se hace referencia a que durante el tiempo en el que la progresión de la epidemia no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

Por su parte, en el artículo 9º se incorpora la posibilidad de que las autoridades sanitarias habiliten espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

El régimen de prestación de servicios, se caracteriza por:

– Poder imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

– Las medidas podrán dirigirse a funciones distintas de las relativas al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

– Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

– Podrán adoptarse medidas respecto a la jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

– Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

5. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la  gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se determina el procedimiento y la información a suministrar por parte de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la Orden; así como por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el referido apartado tercero de la Orden.

Según el apartado tercero, los productos sobre los que deberá suministrarse información son: mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarilla protección FFP2; mascarilla protección FFP3; kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno); hisopos; gafas de protección; guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas; dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI; alcoholes sanitarios y clorhexidina.

Para informar al Ministerio de Sanidad se realizará, mediante la cumplimentación del modelo de declaración previsto en el anexo de la Orden.

Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Dicha información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE.

6. Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad las disposiciones y medidas de contención que hayan adoptado a nivel autonómico y local hasta la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Las comunidades también remitirán al Ministerio de Sanidad información epidemiológica, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales en los términos establecidos en el Anexo.

7. El día 15 de marzo, se publicó en el BOE, Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

Con objeto de fijar las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales del transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento:

Las gasolineras y centros de cargas y descarga que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.

Aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering para dar cumplimiento a la normativa de conducción y descansos.

8. El día 18 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

– Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta 2º grado de consanguinidad tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada que deberá ser justificada, razonable y proporcionada.

La adaptación podrá referirse tanto a la distribución del tiempo como a las condiciones de trabajo.

La reducción de la jornada, deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y conlleva reducción proporcional de salario.

– La prestación de cese de actividad que será gestionada por la Mutua:

Duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá la prestación por cese de actividad.
Incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente)
No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
Los requisitos para acceder a dicha prestación:

Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (mutuas)  invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

– La suspensión de los contratos y reducciones de jornada tienen la consideración de situaciones de fuerza mayor que deberá ser constata por la Autoridad Laboral.

– Para agilizar los expedientes de suspensión y reducción, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

No obstante, en casos de fuerza mayor no es necesario, es posible solicitar el cierre a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en pocos días. Si se aprueba, surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

– Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social:

Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la SS a 29/02/2020.
Cuando tuviera 50 trabajadores o más, de alta en la SS la obligación de cotizar alcanzará el 75 % de la aportación empresarial.
La exoneración se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

– Derecho a la prestación contributiva por desempleo aun cuando se carezca del periodo mínimo de ocupación cotizada y no computará a los efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la misma.

– El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%.

– Se tendrá derecho hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada.

9. El día 19 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Con objeto de establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional para garantizar el abastecimiento:

Se permite, con efectos en todo el territorio nacional,  la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Permitida la apertura de establecimientos dedicados a arrendamiento de vehículos sin conductor:

– Para un uso profesional de los transportistas de mercancías.

– Para uso particular para la posible devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en base a un contrato celebrado con anterioridad al 19 de marzo

En transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús:

– Salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera.

– No podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. Manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.

Los desplazamientos en transporte público de viajeros en vehículo de turismo deberá hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

Se habilita al Director General de Aviación Civil para establecer las condiciones de prestación y determinar la compañía aérea que deberá realizar las rutas de conexión entre la península y Baleares para garantizar la movilidad obligada de pasajeros.

10. El día 19 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Resolución de 16 de marzo de 2020,  del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo de la COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero

Con objeto de evitar problemas derivados de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientas se mantiene la crisis sanitaria, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero:

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de cinco meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado o de la prorroga previamente emitida por el Instituto Social de la Marina.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo se considerará prorrogado por un período máximo de tres meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.

11. El día 19 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Para evitar la concentración de personas en alojamientos turísticos para evitar un incremento del riesgo de contagio y garantizar la contención de la pandemia:

Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Queda permitida la apertura de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras para poder llevar a cabo actividades de primera necesidad.

Estos establecimientos, no obstante, no podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la presente suspensión.

El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, el plazo máximo es hasta el 25 de marzo.

12. El día 19 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Con objeto de establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento:

– En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

– Se permite la apertura de talleres de reparación  y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

13. El día 20 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con objeto de establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

14. El día 22 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se distinguen las instrucciones de gestión de residuos en:

Residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, se recomienda realizarlo de la siguiente manera:

Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado como guantes, pañuelos o mascarillas, se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3).
Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local).
En poblaciones con sistemas de separación húmedo-seco o similar, la bolsa 2 se deberá depositar en el contenedor que indique la entidad local.
Prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.
Los residuos en hogares sin positivos o cuarentena, se recomienda lo siguiente:

La separación de los residuos se realizará como habitualmente, tratando de maximizar la separación al objeto de reducir la fracción resto generada.
Las fracciones separadas solo se depositarán en los contenedores correspondientes.
Los guantes de látex o nitrilo empleados para otros usos no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (amarillo), sino en el de resto.
Los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, se realizará del siguiente modo:

Guantes, mascarillas, batas, etc., que hayan estado en contacto con el virus se considerarán residuos infecciosos y se gestionarán como tales.
Maximizar el llenado de los contenedores disponibles en los centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos sin optimizar su capacidad.
Las autoridades podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando se encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación.
Si fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.
La recogida y gestión de residuos es competencia municipal y se considera servicio esencial. Las administraciones competentes deberán garantizar la frecuencia de la recogida suficiente para evitar la acumulación fuera del contenedor.

Se garantizará el suministro de EPI’s para llevar a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de residuos.

15. El día 28 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID-19.

– Durante la vigencia del Estado de Alarma, se entenderán como servicios esenciales cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad.

De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

De esta manera, se considera como servicios esenciales los prestados por las Mutuas por ser además parte del Sistema Nacional de Salud, con lo que debe mantenerse el servicio asistencial salvo fuerza mayor.

– Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar los posibles fraudes en la obtención de la prestación por desempleo.

– La duración de los ERTE’s no podrá extenderse más allá del estado de alarma.

– No serán causas justificativas de extinción del contrato ni de despido: la fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y producción.

– El procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa an-te la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Se realizará cumplimentando el modelo facilitado por la entidad y con la información recogida en el presente Real Decreto ley.

La comunicación será realizada en el plazo de 5 días desde la solicitud de ERTE

– Las empresas que presenten solicitudes que contengan datos incorrectos o falsos serán sancionadas conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

– Los efectos de la situación de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma, habrá de ser, en to-do caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

16. El día 28 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se recoge el desarrollo de una aplicación de autoevaluación para saber si podría estar infectado en base a unos síntomas y ofrecer información consejos y recomendaciones.

Por otro lado, también se realizará un estudio de la movilidad cuyo objetivo es entender los desplazamientos de población para ver cómo están las capacidades sanitarias en cada provincia.

17. El día 28 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020.

18. El día 29 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente RD ley disfrutarán de un permiso obligatorio, retribuido y recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive).

La recuperación de las horas se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Debiendo pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y preavisando a los trabajadores del conocimiento de día y hora de prestación de trabajo resultante.

En aquellas empresas que deban aplicar el permiso retribuido recupera-ble, cabe la posibilidad de que establezcan un número mínimo de plantilla o turnos imprescindibles para mantener la actividad indispensable de la misma.

En caso de imposibilidad de interrumpir la actividad de manera inmediata se establece el lunes 30 de marzo como día de moratoria para realizar tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar la reanudación de la actividad empresarial.

19. El día 30 de marzo de 2020 se publicó en el BOE la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El personal residente que se encuentre en otra comunidad autónoma (CCAA) realizando una rotación externa, podrá permanecer en el centro sanitario en el que se encuentre, salvo que este determine la finalización de la rotación.

Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma unidad, o autorizando una nueva rotación.

Excepcionalmente, los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en la Orden o de cualquier otra, podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia.

Se amplía la contratación a los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada.

Las autoridades sanitarias de las CCAA podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas. También para estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional.

20. El día 30 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

– El RD ley 10/2020 no resulta de aplicación a personas trabajadoras por cuenta propia.

– Las actividades de representación sindical y patronal no resultan afectadas por las restricciones de movilidad para poder garantizar el asesoramiento a trabajadores y empleadores.

– Tendrán derecho a que les expidan una declaración de responsable de conformidad con el modelo que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

– Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable se les expedirá una declaración de responsable según el modelo del Anexo.

21. El día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

Apoyo a los autónomos

– La TGSS podrá reconocer moratorias de 6 meses, sin intereses, para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, a las empresas y trabajadores por cuenta propia, en el caso de las primeras entre los periodos de abril y junio de 2020 y en los autónomos entre mayo y julio. Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden Ministerial.

– Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a la TGSS en los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de los periodos de devengo y la concesión de la misma se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud, aunque se considerará estimada con su efec-tiva aplicación en la liquidación de cuotas practicada a partir de la presentación de la solicitud.

En el caso de solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los da-tos facilitados dará lugar, además de las sanciones que correspondan, a la revisión de oficio y al recargo e intereses previstos en el Reglamento General de Recaudación.

– Se reconoce a las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor la posibilidad de solicitar el aplazamiento de sus deudas cuyo plazo de ingreso reglamentario tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, aplicándoseles un interés del 0,5%.
La solicitud deberá presentarse en los 10 días naturales primeros del plazo re-glamentario de ingreso.

Referente a las empleadas de hogar

– Establece un sistema de compensación de la pérdida de ingresos originada por el coronavirus en las empleadas de hogar.

Serán beneficiarias aquellas personas que, estando de alta en el Sistema Es-pecial de Empleados del Hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos del artículo 11.3 RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.

– Acreditación inicial mediante declaración responsable.

– La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30, y la cuantía resultante no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

– El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las per-cepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

– El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

– Se prevé además un subsidio de desempleo excepcional para aquellos/as trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración de al menos 2 meses, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización suficiente para acceder a otra prestación.

La cuantía será del 80% del IPREM mensual vigente y de duración inicial de un mes.

CUME en estado de alarma

– Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo (ERTE por fuerza mayor o EOTP).

– En estos casos, el ERTE que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor, siendo por tanto compatible el percibo del subsidio por CUME, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

– Será la empresa, a la hora de tramitar el ERTE, la responsable de señalar la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.

– Dicha previsión legal es igualmente aplicable al trabajador autónomo que viniera percibiendo prestación CUME a 14 de marzo de 2020.

Incapacidad Temporal por confinamiento total

– De manera excepcional, se extiende la protección de IT a los trabajadores que se encuentren en confinamiento total y no tengan derecho a otra prestación pública.
Se deberá acreditar mediante:

Acuerdo de confinamiento total expedido por el ayuntamiento donde el trabajador tenga su domicilio
Certificado de empresa o declaración responsable en caso de trabajadores autónomos, donde conste expresamente la imposibilidad de realizar el trabajo de forma telemática.

Referente a los arrendamientos

– Se posibilita la suspensión del lanzamiento en los procedimientos de desahucio por falta de pago de rentas cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión de la COVID-19 y sin posibilidad de alternativa habitacional.

– A su vez, si el arrendador se encuentra en idéntica situación, lo podrá comunicar al Juzgado y éste a su vez a los servicios sociales competentes para su consideración.

– Establece una prórroga extraordinaria obligatoria para el arrendador de hasta 6 meses para los contratos de arrendamiento cuya duración inicial concluya desde hoy hasta los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

– Los inquilinos en situación de vulnerabilidad se verán beneficiados por el aplazamiento de las deudas que tengan como consecuencia del contrato de arrendamiento.

– En el plazo de un mes, los inquilinos en situación de vulnerabilidad que tengan un arrendador con más de diez inmuebles, podrán solicitar la condonación o el aplazamiento total o parcial de la renta. (El concepto de gran tenedor de inmuebles a efectos fiscales, se considera a aquel arrendador con más de 8 inmuebles)

Si no existe acuerdo de condonación o aplazamiento, el arrendador deberá escoger, y comunicar en un plazo máximo de siete días hábiles, entre una mora-toria del 50% de la renta devengada desde este momento hasta un máximo de 4 meses, o bien, un aplazamiento en el pago de la renta desde este momento has-ta un máximo de 4 meses que se devolverán fraccionados en un plazo no superior a 3 años.

– Las personas arrendatarias no tendrán penalización ni deberán devolver la renta con intereses.

– Serán inquilinos en situación de vulnerabilidad quienes cumplan tres requisitos:

Desempleado, en ERTE, o reducción de jornada con merma de ingresos.
Renta, gastos y suministros básicos deben ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
No disposición de vivienda en propiedad o usufructo.

– Responsabilidad de los inquilinos que se beneficien de moratoria y/o ayudas públicas sin reunir los requisitos previstos legalmente.

– Los inquilinos en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador no sea gran tenedor o empresa pública de vivienda, podrán solicitar sólo el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta, pero no su reducción.

Si el arrendador se niega, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas establecido para las empleadas de hogar.

Cuentas anuales entidades del sector público

– Entidades del sector público formularán las cuentas anuales de 2019 según los plazos previstos, en el caso de que no poder realizarlas debido a la de-claración del estado de alarma, quedarán suspendidos, reanudándose cuando finalice dicho estado o ampliándose un plazo igual a la duración del estado de alarma.

– De la misma manera ocurrirá con el resto de plazos previstos relativos a la remisión de las cuentas e información al Tribunal de Cuentas.

Cómputo de plazos

Administrativos:
El plazo para interposición de recursos se computará:

– En vía administrativa: desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
– En ámbito tributario: desde el 30 de abril de 2020.

Procesales:
El período comprendido desde que se declara el estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de abril de 2020:

– No computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos
– Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.
– A los recursos de naturaleza pública les será de aplicación lo previsto para las deudas tributarias.

Autorizados Sistema RED

– Los autorizados del sistema RED estarán habilitados para realizar por medios electrónicos, los aplazamientos del pago de deudas, moratorias pago cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos.

– Se podrá extender esta habilitación si el Director General de la TGSS así lo determina.

Agilización procesal

– Concluido el estado de alarma se aprobará un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial.

Contratos del Sector Público

– Se incluyen los contratos de suministros en la excepción a la duración de los contratos de servicios ante determinadas circunstancias.

El plazo máximo de duración que establece la ley para los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva es de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.

– Se establece la posibilidad de suspender licitaciones en vigor de servicios y suministros (mantenimiento, limpieza…) si se ha producido imposibilidad de ejecución, p. ej: por el hecho de que esté el centro asistencial cerrado.

Otras medidas aprobadas

– En la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o ha-cer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

– Medidas en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización, con el objetivo de continuar facilitando liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos.
Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos.

22. El día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Determina la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales.

– Son esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios indicados en el Anexo. Considerándose a los centros de las Mutuas como esenciales.

– Desde el día 2 hasta el 9 de abril (ambos incluidos) los centros no indicados en el anexo deberán paralizar la actividad, poniendo sus medios a disposición de las CCAA en caso de ser necesario.

– Las personas trabajadoras de los centros que no consten en el anexo tendrán el permiso retribuido recuperable de manera obligatoria y siempre que cumplan requisitos establecidos en el RD-Ley 10/2020.

23. El 8 de abril de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

Se aprueban medidas de flexibilización del empleo en el sector agrario y en materia de prestaciones de la Seguridad Social, se simplifica la tramitación de los procedimientos. También se incorporan modificaciones en la Prestación Extraordinaria Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos y se amplían los supuestos de moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social.

– Respecto a empleo agrario

– Objeto

Pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del Estado de Alarma.

– Ámbito subjetivo

Los beneficiarios de las medidas de flexibilización del empleo en este sector, siempre y cuando su domicilio radique en el mismo término municipal o limítrofe al centro de trabajo, serán personas desempleadas o afectadas por un ERTE, migrantes cuyo permiso de trabajo concluya durante el estado de alarma y jóvenes nacionales de terceros países en situación regular de entre 18 y 21 años.

– Respecto otras cuestiones

– Compatibilidad con otras prestaciones

Se acuerda la compatibilidad de las prestaciones con el subsidio por desempleo, prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, otras prestaciones por desempleo o por cese de actividad o por otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

Por otro lado, serán incompatibles con prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

– Medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos

Simplificación de la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social (TGSS, INSS, ISM, INGS), aceptándose la validez de la declaración responsable ante la imposibilidad de obtener la documentación necesaria acreditativa, sin perjuicio de presentarla con posterioridad.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se dictará resolución provisional estimando o desestimando el derecho al cobro de la prestación, sin perjuicio de reclamarse posteriormente su devolución en caso de que la aportación de la documentación pendiente desprenda que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la misma.

– Derogación de la incapacidad temporal por confinamiento total de ciudadanos

Derogación de la disposición relativa a la situación de incapacidad temporal por el confinamiento total de ciudadanos provenientes de localidades donde se restringe la entrada y salida de personas.

– Prestaciones por accidente de trabajo por contagio de la COVID-19 y otras situaciones que afectan a permisos retribuidos recuperables

Consideración como accidente de trabajo el contagio de la COVID-19 producido durante la realización del trabajo a los efectos del art. 156 LGSS. Asimismo, cuando se haya restringido la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y, por tanto, no puedan realizar su trabajo, ni siquiera de forma telemática o por causas no imputables a la empresa o trabajador. Esta denegación se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

Para los trabajadores afectados por el permiso retribuido recuperable con domicilio en un municipio donde se restrinja la entrada y salida de personas, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de restricción y un parte de alta con efectos 29 de marzo de 2020. Si se tratan de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la prestación comenzará desde el inicio hasta el final de la restricción.

Incompatibilidad de los subsidios de este apartado con otras prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo IT por contingencia común o profesional.

– Modificaciones en la prestación extraordinaria CATA

Ampliación del periodo de prestación por cese de actividad hasta la finalización del estado de alarma.

También se amplían los supuestos de personas beneficiarias de esta prestación a autónomos RETA, autónomos del sector agrario y del mar que hayan cesado su actividad, y también para los que, no habiéndola cesado, hayan visto reducida su facturación al menos un 75%.

A su vez, incorpora como beneficiarios los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Asimismo, se aprueba la compatibilidad de esta prestación con otras que ya viniera percibiendo con el desempeño de su actividad, salvo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, que será incompatible la misma con las ayudas por la paralización de la flota.

A estos efectos, se entienden prestaciones compatibles:

– Incapacidad Permanente AT/CC

– Viudedad AT

– Orfandad AT

Y por prestaciones incompatibles:

– Incapacidad Temporal AT/CC

– CATA

– CUME

– Maternidad/Paternidad

– LREoL

No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

En cuanto a su tramitación, es idéntica a la mencionada anteriormente respecto al procedimiento simplificado ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, esto es, las entidades gestoras dictarán resoluciones provisionales estimando o desestimando el derecho y, finalizado el Estado de Alarma, revisarán todas las resoluciones adoptadas. Si resultara que no se tiene derecho a la prestación, se iniciarán trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Por último, esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

– Ampliación de supuestos de moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social

La moratoria en las cotizaciones afectará al pago de las “aportaciones empresariales a la cotización” a la Seguridad Social, cuando antes sólo se referían al pago de las “cotizaciones”.

También se añaden a esta moratoria las cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

24. El 9 de abril de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables con la Seguridad Social.

Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social:

1. Hasta 150.000 € (antes 90.000 €): Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

2. De 150.001 a 300.000 € (antes de 90.000 a 180.000 €): Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. De 300.001 a 1.000.000 € (antes de 180.000 a 600.000 €): Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. De 1.000.001 a 2.500.000 € (antes de 600.000 a 1.500.000 €): El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Más de 2.500.000 € (antes más de 1.500.000 €): El Director General de la Teso-rería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 € (antes 1.500.000 €), o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.

No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

25. El 11 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19